Conoce las diferencias legales, económicas y sucesorias entre la unión de hecho y el matrimonio civil en Ecuador.

Existen diferencias relevantes entre la unión de hecho y el matrimonio civil en Ecuador. Ambas figuras están reconocidas por la legislación y buscan proteger los derechos de las parejas, pero no generan los mismos efectos legales. Mientras que el matrimonio civil es un contrato formal que requiere procesos específicos, la unión de hecho se fundamenta en la convivencia libre y estable de dos personas.
Revisemos, a continuación, cómo influyen estas figuras legales en los derechos patrimoniales, herencias y procedimientos de disolución de la relación de una pareja.
¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil en Ecuador consiste en “… la unión legal entre dos personas que establecen un consorcio permanente de vida, reconocido y regulado por el Estado”. Este acto no solo implica un compromiso sentimental, sino que también establece una serie de derechos y obligaciones mutuas que el Estado protege y garantiza. (Fuente: Matrimonio. Conceptos jurídicos.)
Para que el matrimonio sea válido, se requiere cumplir con requisitos legales específicos, como la capacidad jurídica de los contrayentes, la manifestación libre de consentimiento y la celebración del acto ante un funcionario competente. Adicionalmente, se inscribe en el Registro Civil, otorgando seguridad jurídica en temas de herencia, alimentos, custodia de hijos y beneficios sociales reconocidos por el Estado.
¿Qué es la unión de hecho?
La unión de hecho en Ecuador es una institución jurídica reconocida por la Constitución, pensada para proteger a las parejas que deciden convivir sin contraer matrimonio civil. Se constituye cuando dos personas mantienen una relación estable y monogámica, con el propósito de formar un hogar en común. Su reconocimiento legal equipara en varios aspectos los derechos y obligaciones con los del matrimonio.
Para que la unión de hecho sea válida, debe cumplirse el requisito de convivencia libre y voluntaria por un tiempo mínimo de dos años. Aunque no necesita de un acto formal inicial, su inscripción en el Registro Civil posibilita otorgar plena seguridad jurídica frente a terceros, especialmente en cuestiones patrimoniales y sucesorias.
Comparativo legal: semejanzas y diferencias
Tanto el matrimonio civil en Ecuador como la pareja de hecho son reconocidos por la ley y buscan garantizar derechos a las parejas. En ambos casos, se reconoce la igualdad entre los convivientes, la obligación de apoyo mutuo y la posibilidad de acceder a beneficios sociales, como pensiones o cobertura de seguridad social.
Sin embargo, la diferencia entre boda civil y pareja de hecho radica en la formalidad del acto. El matrimonio civil exige un procedimiento con requisitos claros y registro inmediato, mientras que la unión de hecho se basa en la convivencia prolongada y puede necesitar de pruebas adicionales para su reconocimiento. Esto implica que en un proceso judicial, la carga de demostrar la unión de hecho podría resultar más compleja.
En materia de herencias, ambas figuras otorgan derechos sucesorios, pero en el matrimonio civil estos son automáticos, mientras que en la unión de hecho requieren el reconocimiento previo de la relación. Eso influye en la protección patrimonial, pues en muchos casos, si la unión no está registrada, se dificulta acceder a bienes o beneficios que sí se conceden de forma directa al cambiar la elección de pareja de hecho a matrimonio.
Régimen patrimonial y reparto de bienes
El aspecto patrimonial es uno de los puntos que más preocupa a las parejas, pues define cómo se administran y reparten los bienes adquiridos durante la relación. Tanto en el matrimonio civil como en la unión de hecho en Ecuador, la ley establece reglas claras, pero con matices que conviene conocer para evitar conflictos legales.
- Matrimonio civil y sociedad conyugal: al casarse, se activa automáticamente la sociedad conyugal, implicando que todos los bienes adquiridos después del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, independientemente de quién los genere.
- Unión de hecho y régimen patrimonial: en este caso, la comunidad de bienes se reconoce siempre que la unión esté inscrita en el Registro Civil. Si no existe inscripción, los convivientes deben probar judicialmente la existencia de la relación para acceder a derechos patrimoniales, lo cual puede complicar el reparto.
- Unión de hecho post mortem: en la unión de hecho post mortem, si uno de los convivientes fallece, el sobreviviente puede reclamar derechos sobre bienes y herencias. Sin embargo, para hacerlo deberá demostrar la convivencia estable y reconocida.
- Flexibilidad en la administración de bienes: tanto en el matrimonio como en la unión de hecho, es posible establecer acuerdos previos sobre cómo manejar el patrimonio. Esa adaptabilidad posibilita que las parejas adapten su régimen económico a sus necesidades, siempre dentro del marco legal ecuatoriano.
Procedimientos de disolución
La disolución de una relación implica consecuencias legales y patrimoniales importantes. En el caso del matrimonio civil en Ecuador, la vía es el divorcio, que puede ser por mutuo acuerdo o por causal. Este procedimiento requiere la intervención de un juez o notario, dependiendo de la situación, y conlleva la definición de aspectos como custodia de hijos, alimentos y liquidación de bienes.
En contraste, la terminación de una unión de hecho en Ecuador no exige un proceso judicial si ambos miembros están de acuerdo. Basta con la inscripción de la disolución en el Registro Civil, siempre que haya sido registrada previamente. Si no lo fue, la dificultad radica en probar la existencia de la convivencia para proceder con el reparto de bienes.
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Referencias:
- Matrimonio. (2022, February 4). Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/ec/matrimonio/
- Ecuador, D. (2023, August 12). Terminación de Unión de Hecho en Ecuador. Divorcios Ecuador. https://divorcios.ec/terminacion-de-union-de-hecho-en-ecuador/