Los pueblos indígenas son fundamentales para la protección del medioambiente porque han heredado prácticas ancestrales específicas que contribuyen a la protección de la biodiversidad del planeta.
Los Pueblos Indígenas y el medio ambiente
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sus formas y medios de vida pueden enseñarnos sobre la conservación de los recursos naturales. Se pueden destacar seis maneras que los pueblos indígenas ayudan en la lucha contra el cambio climático:
- Sus prácticas agrícolas son residentes contra el cambio climático
- Conservan y restauran los bosques y los recursos naturales
- Los alimentos autóctonos amplían y diversifican las dietas
- Los alimentos autóctonos son resistentes al cambio climático
- Los territorios indígenas poseen el 80% de la biodiversidad del mundo
- Los estilos de vida de los pueblos indígenas se adaptan a los espacios que habitan y son respetuosos con los recursos naturales
Los Pueblos Indígenas en Ecuador y Colombia
Los pueblos indígenas de Ecuador y Colombia han conservado sus tradiciones, características sociales, culturales, económicas y políticas, diferentes a las del resto de la sociedad donde viven. A pesar de las diferencias culturales, estos pueblos comparten el mismo problema: la violación de sus derechos al territorio, a la consulta previa, a la cultura, a vivir en un medioambiente sano, al agua y la salud.
La explotación de los recursos naturales en los territorios ancestrales
En ambos países, los gobiernos han tomado medidas para atraer la inversión extranjera en minería. Han realizado concesiones territoriales a empresas nacionales y a multinacionales, en espacios protegidos como reserva natural. Donde viven las comunidades ancestrales, para la realización de megaproyectos y sin contar con su participación. Esto es contrario con el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1989) del que ambos Estados son parte. Aquí se expone que la consulta previa, libre e informada, es una obligación de los gobiernos nacionales que deben consultar a los pueblos indígenas sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar su calidad de vida. Todo este problema territorial se agrava con la minería ilegal que existe en ambos países y que ha provocado la contaminación de los ríos por metales pesados.
Como ha señalado la Corte Constitucional de Ecuador, la minería ilegal no es un hecho aislado, sino un “problema estructural que afecta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”. Se otorgaron 20 concesiones mineras y se están tramitando 32 más, alrededor de los ríos Chingual y Cofanes. Lo que ha impactado de forma negativa su modo de vida y su identidad cultural porque las actividades extractivas se han realizado en el territorio de la comunidad A’I Cofán de Sinangoe (Sentencia No. 273-19-JP/22).
En el caso de Colombia, la Corte Constitucional ha señalado que es un derecho fundamental la consulta previa de todos los pueblos indígenas y tribales y se exige que sean informados en relación con los temas que les atañe. De ahí que, “hacen falta mecanismos claros, efectivos y expresos de participación y consultas con las comunidades afectadas en las zonas mineras antes del otorgamiento de títulos mineros”. Hasta la fecha, todas las actividades han generado graves consecuencias en la salud de la población presente y futura. Contribuye a la degradación medioambiental y a profundizar las desventajas socioeconómicas de las poblaciones más vulnerables (Sentencia C-389/16).
El derecho a la consulta previa y la participación
Como se ha dicho, la consulta previa es un requisito fundamental para la concesión de una licencia ambiental, cuando afecta a comunidades étnicas. Por consiguiente, al otorgar una licencia ambiental no autorizada en consulta previa que perjudica a las comunidades, esto constituye una violación a sus derechos fundamentales. Es una garantía de reconocimiento que tienen como sujetos de derecho, susceptibles de protección del Estado. Para lograrlo, es preciso asegurar su participación de manera libre e informada en la adopción de medidas que afecten la subsistencia y cultura. Este es un mecanismo por el cual se garantiza la protección y conservación de la identidad étnica de las comunidades indígenas.
En definitiva, corresponde a los Estados de Ecuador y Colombia, el deber de respetar, garantizar, sin discriminación, la consulta y el consentimiento de los pueblos indígenas, de todas las actividades que se lleven a cabo dentro de sus territorios. Que conlleven a un diálogo intercultural entre los sistemas normativos y el derecho indígena, el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
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